viernes, 13 de marzo de 2015

ALÉRGENOS: LA INFORMACIÓN TAMBIÉN EN ALIMENTOS SIN ENVASAR

Hay muchas personas que padecen alergias o intolerancias alimentarias y que debido a esto tienen limitadas sus opciones de compra de alimentos y también sus opciones de ir a tomar algo o a comer fuera de casa. Para ayudar a este grupo de población, en los últimos meses la normativa ha cambiado y se ha vuelto más exigente en lo cuanto a la indicación de ingredientes o alimentos que pueden causar alergias. Es un paso adelante en la protección de este grupo específico de consumidores, sin embargo, las cosas no son tan sencillas como las plantea la legislación. 

En diciembre de 2014 se publicó un reglamento europeo [1] por el que ya se exigía la información sobre los alimentos o ingredientes alergénicos en todos los alimentos para el consumidor final, tuvieran o no etiqueta, e independientemente del establecimiento en que se vendieran, incluyendo tanto a supermercados, como a restaurantes, cafeterías, o tiendas de alimentos a granel o envasados por el propio establecimiento. Y este requisito se ha hecho más firme y más concreto con la publicación de un real decreto español [2] en el que se especifica cómo debe trasladarse esta información obligatoria al consumidor. 

Los alimentos que se presentan sin envasar y también aquellos que se envasan en el lugar de venta a petición del consumidor, por ejemplo en fruterías, tiendas de legumbres o mercados, debe identificare obligatoriamente cada alimento con su denominación e indicando el contenido de alérgenos, si éstos no están en la propia denominación. Además, si fuera el caso deben hacer otras indicaciones obligatorias como la cantidad de ingredientes específicos que se destaquen o sean relevantes para conocer las características del producto (por ejemplo la cantidad de cacao en un chocolate). También el grado alcohólico si es el caso.


También entran en esta categoría de alimentos los que nos pueden servir en un bar, en un restaurante o en una cafetería. En este caso la normativa obliga a disponer de información sobre el contenido de alérgenos de cualquiera de los platos o alimentos servidos. Las personas con alergias pueden disponer de esta información o bien en las cartas o menús o bien directamente por explicación del personal del local.

                                                Imagen de @VermutEspinaler

En el caso de alimentos envasados por el propio comercio para su venta inmediata en el mismo  establecimiento o en otros de su propiedad, por ejemplo en una tienda de comidas preparadas envasadas, las obligaciones de informar sobre la presencia de alérgenos también se aplica. Allí tenemos que encontrar además la lista de ingredientes, la cantidad neta, la fecha de caducidad, las condiciones de utilización y de conservación, el modo de empleo y los datos del envasador. También el grado alcohólico si es el caso.

Todo esto, con algunos detalles más, facilita la información a los consumidores con problemas de alergias o intolerancias, aunque por otro lado genera para los establecimientos un handicap más en su día a día y una gran responsabilidad.

Laura I. Arranz

Referencias:

Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información facilitada al consumidor
Real Decreto 126/2015, sobre la información de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final




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