A menudo acudimos a las
grandes superficies de alimentación y llenamos la cesta de la compra
con multitud de productos que destacan alguna característica
nutricional en sus etiquetas. Para esto, se hacen valer de mensajes
que buscan atraer la atención del consumidor, las denominadas
declaraciones nutricionales y declaraciones de propiedades
saludables. Y es que, sin apenas percatarnos, el estilo de vida
actual y la creciente preocupación por la calidad de vida y el nivel
de bienestar han hecho que la población busque, cada vez más, una
alimentación sencilla, saludable y rápida. Bajo este contexto, los
alimentos funcionales se han ido introduciendo poco a poco en nuestra
dieta habitual, estando presentes en la mayoría de los menús
familiares.
Así, los alimentos
funcionales son aquellos que presentan un incremento, una
disminución o una eliminación de algún componente determinado,
aportando así una propiedad beneficiosa para la salud del
consumidor. También aquellos que hacen mención a alguna propiedad
saludable del alimento en cuestión de alguno de sus ingredientes.
Actualmente, encontramos en el mercado productos que han sido
modificados para lograr una reducción de su aporte en azúcares o
grasas, los denominados light o 0%, y que van dirigidos a las
personas que se preocupan por su imagen o peso corporal. Junto a
estos, también se hayan aquellos productos a los que se les ha
añadido algún micronutriente (vitaminas y minerales) u otros
componentes beneficiosos para la salud (como los esteroles, por
ejemplo). Otros, como los que declaran contenido en probióticos o
prebióticos, destacan la presencia de un cultivo de microorganismos
o de fructoligosacáridos involucrados en la salud intestinal.
Todas estas
modificaciones a nivel de composición nutricional son utilizadas por
las empresas alimentarias para lanzar sus mensajes o declaraciones
nutricionales, que están regulados a nivel europeo por el Reglamento
1924/2006 (1) con el fin de evitar la divulgación de falsos mensajes
que puedan confundir al consumidor. Sin embargo, esta normativa no
menciona, cómo debería ser, el resto del perfil nutricional del
producto, que frecuentemente se encuentra “enmascarado” bajo
la declaración nutricional. Con esto, es común la presencia de
productos funcionales que lanzan mensajes ensalzando uno de sus
nutrientes dejando al descubierto un perfil nutricional global a
veces no del todo equilibrado o saludable, donde la cantidad de
azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio pueden estar presente en
una gran proporción.
Los alimentos funcionales
se encuentran sobre todo en categorías como los lácteos, los
cereales de desayuno, las galletas, las bebidas, los derivados cárnicos, las grasas (margarinas y similares), los condimentos
(salsas) y los snacks. De modo que en los últimos años
han aparecido mensajes como “disminuye el colesterol”, “ayuda a
mejorar la densidad ósea”, “ayuda a tu sistema inmunitario” o
“mejora tu flora intestinal” que pueden provocar confusión en el
consumidor a la hora de escoger estos productos o, incluso, una falsa
necesidad. Pero, ¿son necesarios?, ¿compramos por el estímulo publicitario? y, sobretodo, ¿son realmente
lo que dicen ser?
Así pues, hemos
realizado una comparativa de este tipo de productos comprobando cómo
categorías de productos tales como cereales de desayuno, lácteos,
galletas o snacks, lanzan mensajes como “bajos en azúcares”,
“0% materia grasa”, “light”, “ricos en vitaminas o
minerales” o “fuente de fibra”, a menudo enmascarando una
composición nutricional global desequilibrada, o por lo menos no
tanto como el consumidor podría esperar. Por ejemplo, productos en
los que se ha reducido los niveles de azúcares simples con el fin de
atraer a un consumidor preocupado por el peso corporal pueden
presentar cantidades de grasa más elevadas que los homólogos
convencionales (sin ninguna declaración nutricional), provocando así
que el contenido calórico sea mayor. Esto es justo el efecto
contrario que buscamos si nuestro objetivo es la pérdida o el
control del peso.
Podemos ver un ejemplo en esta comparativa de dos barritas energéticas que
encontramos en el mercado actual:
Por
100g
|
ENERGÍA
|
HIDRATOS
DE CARBONO
|
AZÚCAR
|
GRASA
|
GRASA
SATURADA
|
FIBRA
|
SODIO
|
DECLARACIÓN
NUTRICIONAL
|
BARRITA 1
|
494 kcal
|
60g
|
41g
|
25g
|
14g
|
3.1g
|
200mg
|
“¡99kcal
por barrita!”
|
BARRITA 2
|
393 Kcal
|
70.7g
|
30.1g
|
7.2g
|
3.9g
|
4.3g
|
320mg
|
“Enriquecida
en calcio, 5 vitaminas y hierro”
|
Podemos observar como la
“Barrita 1” lanza un mensaje ensalzando la cantidad de energía
que aporta con el objetivo de atraer a un público preocupado por su
peso. Sin embargo, analizando la “Barrita 2” vemos como esta
última presenta una menor cantidad de azúcares y grasas, haciendo
que el contenido calórico sea menor. La “barrita 2” no lanza
ningún mensaje para las personas preocupadas por el control del
peso.
En situación paralela se
encuentran aquellos productos enriquecidos en macro o
micronutrientes. En este caso, el hecho de consumir un producto al
que se le ha añadido vitaminas y minerales, o que destaca su
contenido en fibra alimentaria u otros componentes (ácidos grasos,
proteínas) nos puede llevar a la ingesta indirecta de la resta de
nutrientes que componen el producto. Lo que es más, a menudo se
necesita un consumo muy elevado de estos productos para alcanzar las
ingestas diarias recomendadas para los diferentes micronutrientes, lo
que llevaría a un mayor consumo indirecto de azúcares, grasas,
grasas saturadas y sodio en una población española en la que, según
las últimas encuestas alimentarias ya abusa de ellos.
En conclusión, se debe
lanzar el mensaje de que con una dieta equilibrada en la que se
incluyan todos los grupos de alimentos se puede alcanzar las ingestas
diarias recomendadas. El consumo de nutrientes como vitaminas,
minerales o fibra alimentaria debe ser principalmente a partir de
matrices alimentarias que naturalmente son fuentes de ellos, tales
como frutas, verduras o cereales integrales; y que presentan un
perfil nutricional global más saludable. Los alimentos funcionales
pueden complementar la dieta en alguna ocasión y podrían ser de
gran ayuda en algunas situaciones concretas, siempre y cuando cumplan
con el requisito de un perfil nutricional adecuado. Aún así, aún
queda mucho terreno por recorrer a la espera de mayores estudios
acerca del grado de absorción, digestión o biodisponibilidad de
estos productos. Debemos adoptar una postura crítica y no dejarnos
influenciar por las campañas publicitarias, nuestra salud y el
bolsillo nos lo agradecerá.
Jordi Costa
Dietista-nutricionista
Dietista-nutricionista
(1) Reglamento
(CE) Nº1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las
declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los
alimentos. Diario Oficial de la Unión Europea L 404 (18-01-2007)